LAS TRIFULCAS LEGULEYAS DE ORURO CUARENTA AÑOS ANTES DE LA REVOLUCIÓN FEBRERINA

No queda duda que el alzamiento en la villa de Oruro en 1781 fue un acto prolongado de desacato contra las autoridades españolas, en el que no se veían inspiraciones aglutinadas en un ideal de libertad. Las posiciones de rebelión se manifestaban desde muchos años atrás, y tenían como meollo, la injusticia en el otorgamiento de los cargos públicos por parte de la Corona o por los testaferros de ocasión. Si la labor minera no satisfacía a la generalidad de la población, pues habían sólo unos cuantos individuos que ganaban en la aventura minera, los demás buscaban desesperadamente el acomodarse bajo un salario aceptado por las leyes reales.

UNA ELECCION AMAÑADA


Desde cuarenta o cincuenta años antes del Febrero de 1781 se vivían temporadas tormentosas en Oruro por el confrontamiento de sus habitantes tanto de palabra y de insulto en las calles como en los juicios llevados constantemente a los tribunales. Muchos de los personajes de ese antaño tuvieron descendientes que aparecieron en escena en los momentos culminantes de la denominada rebelión contra los europeos de los mestizos e indígenas.
El 1 de enero de 1741 como era costumbre en la villa de San Felipe de Austria se tocaron las campanas con el ritmo destinado a llamar a reunión al Cabildo para efectuar las elecciones obligadamente anuales de sus miembros. Don Martín de Espeleta y Villanueva era el Corregidor, que presidió la sesión, y estaba acompañado por los dos alcaldes ordinarios salientes, que eran don Melchor de Herrera, alcalde provincial, Joseph Díaz Ortiz, alférez real, y además Joseph de Aldave y Salamanca, alguacil mayor y los regidores Agustín Ibáñez de Murzábal, Manuel de Ayllón, Joseph de Imblusqueta y Blas J. del Barrio.
El escribano Gaspar Hurtado de Villagómez en su primera intervención recordó a los presentes que existía la prohibición de votar de todas aquellas personas que no habían cancelado sus deudas con el tesoro real, y por consiguiente, de ser elegidas. El corregidor Espeleta pronunció el nombre del corregidor Murzábal como uno de las afectados por el articulado de la "Compilación de Leyes de la Indias", porque no había cancelado el puesto de fiel ejecutor que ejercía. Al cual se le ordenó abandonar la Asamblea, por oposición de Espeleta que no aceptó que otro regidor, Blas Joseph del Barrio, ofreciera cubrir la cuenta debida por Ibáñez. (Cornblit)
A pesar de que todos estos sucesos eran promovidos por las intrigas y rivalidades, se llegó a conformar el Cabildo de ese año, quedando para el asombro de la historia que el regidor Manuel García de Ayllón votó por él mismo para alcalde de primer voto, lo que estaba vedado por las leyes mencionadas, y Herrera permitió esa arbitrariedad para ganar el voto de Ayllón, a pesar que éste debía invalidarse por ser un colega minero del último, y poseer intereses económicos asociados. Igualmente se observó que el imputado Ibáñez de Murzábal fue elegido para el puesto inferior de juez diputado de propios no obstante de que se le hicieron acusaciones no absueltas.

LAS QUEJAS LLEGAN A LA AUDIENCIA

Unos días después de esa elección los afectados, que figuraron en posiciones de menor jerarquía dentro del Cabildo (Murzábal, Imblusqueta, Blas Joseph del Barrio y Joseph Díaz de Ortiz) presentaron un alegato a la audiencia de Charcas, rechazando las acciones dictatoriales del corregidor y del alcalde. Y quejándose directamente de que el alcalde provincial Herrera no permitía la instalación de la justicia con las amenazas de violencias y de abusos en la administración como se habían producido en los años anteriores. La acusación más importante era que existían testigos de que en los días anteriores a la elección se había tramado una conjura para elegir solamente a los miembros de su partido, y que el día mismo de la reunión muchos de los ciudadanos ostentaban las insignias de sus grados militares, que se usaban en caso de acontecimientos bélicos, lo que hacía suponer que se iba a utilizar algún aparataje de fuerza. (Cornblit)
Fue don Manuel Montalvo y Luna, como procurador, que presentó la demanda ante la corte de la audiencia de Charcas en el nombre de los cuatro perdidosos vecinos. Lo que sucedería a continuación es la cabal demostración de que la justicia, aun estando bajo la vigilancia y el control de las leyes ibéricas, demostraba la utilización de una serie de maniobras que empleaban los abogados para retardar la justicia. En hechos evidentes basaban sus argumentos los perdidosos puesto que era ostensible que Herrera y los suyos habían utilizado medios ilícitos para mantener el poder en la villa asegurando los más importantes puestos de la asamblea. Que la tensión era de tono subido se percibe porque dos de los regidores que, en su momento, tenían que decidirse por inclinarse a una de las partes, prefirieron renunciar a sus puestos antes que enfrentarse a don Melchor. Estos fueron Martín de Mier y Juan de Albarracín que quedaron estantiguas ante la comunidad.
En 21 de marzo se recibió la notificación en el cabildo de Oruro, para tratar la cual se citó a los miembros del gobierno comunal pero los cuatro reclamantes no asistieron a la asamblea dando una variedad de pretextos para faltar (Cornblit).
Esta historia es demostración de que los pasos de la justicia en ocasiones son cojeras provocadas para que no exista ningún avance. Ya se sentía que el envío del pleito a la Audiencia de La Plata se hacía con el propósito de retrasar la definición de las posiciones, para que mientras no apareciera esta última, durante los meses consecutivos hasta que llegara la elección del siguiente año, el corregidor y el alcalde provincial podrían mantener su valimento incontestable en el cabildo. El juicio fue denominado caso de corte porque unos ciudadanos sostenían querella contra un corregidor; además la acción no podía realizarse en el cabildo mismo porque los perdidosos se quejaron en distintos tiempos que no podían asistir al ayuntamiento para evitar el ultraje de sus personas.
El virrey de Lima, que había recibido la primera queja en enero de 1741, solicitó en abril a la audiencia una información sobre el estado del asunto, con lo que terminó su intervención directa. No le pudieron responder a brevedad porque el proceso no había avanzado; y para no certificar incongruentemente con la verdad después de los juicios, se dio más tardas al asunto, sobre todo porque muchos se daban cuenta que al enviar el resultado de las elecciones, con las firmas de todos los participantes, se las convalidaba y se demostraba la inutilidad de cualquier reclamo. Los demandantes sabían de esta posición que referiría la tardanza de la impugnación y de la lógica expiración, como suficientes premisas para que se legitime la elección, y por eso quisieron demostrar ante las autoridades de que su conducta primera era la que se presenta cuando hay temor a la violencia; esto era su alegato porque existían numerosos testigos del convulsionado escenario.
La fecha límite para plantear correctamente la reclamación era el 16 de abril y entonces el abogado de los cuatro apareció en persona en La Plata para indicar que las notificaciones que habían sido dirigidas a sus clientes no tenían validez porque ellas se habían transferido allí. El 20 de abril Cabrera fundamentaba su defensa en que había existido desde el comienzo un insalvable error de procedimiento puesto que se debía empezar el caso por la presentación de los autos al alguacil mayor don Joseph de Aldabe y Salamanca ("Petición de Aldabe y Luna" La Plata). El 29 de abril la corte notable aceptó el trámite de Montalvo y Luna, pero el tiempo transcurriría con una u otra obstaculizante medida solicitada a la aceptación del caso remitido desde Oruro. El 10 de mayo anunció el abogado del cabildo Ambrosio Cabrera que los autos volvieron a la corte pero sin la debida respuesta, porque don Eugenio Calvimonte, abogado del cabildo se había ausentado de Oruro súbitamente sin haber alistado el alegato para el juicio (Cornblit).

HOSTILIDADES CONFLICTUABAN LA EXISTENCIA

Se evidenciaba una vez más que aparecían aunque imperfiladas las constantes tácticas maliciosas de retardación. No se podía esperar que las decisiones se presentaran puesto que en la villa de Oruro las autoridades mermaban las creíbles respuestas a los requerimientos de datos o evidencias testificales que pedían los de la audiencia. Se notaba que las personas, como el fiscal mismo, se retractaban de sus actuaciones porque entendían que al comenzar el siguiente año, los que dirigían el cabildo tomarían revancha, por lo que no respondían directamente a las solicitudes. En junio se completaron los seis meses en que el movimiento judicial había marchado con pies de plomo y el caso no había avanzado, como se comprobaba que la repetitiva labor de Montalvo y Luna no conseguía allanar la valla que impedía la progresión del juicio, como no pudieron conseguir ningún resultado el fiscal que había exteriorizado sus pruebas de acciones de desgaste, ni el virrey mismo que no obtuvo ni la respuesta servicial sobre el asunto. Una vez más el cabildo transfirió los expedientes al agente Cabrera que se pronunció por la validez de las elecciones, y en noviembre señaló que se había llegado al término máximo a que debían sujetarse las instancias. Por supuesto que faltando pocos días para que se concluya el período de gobierno de nada serviría una resolución en base al derecho.
Lo referido destaca claramente lo que sucedía en la administración virreinal y las actitudes de conveniencia que brotaban en los cabildos regionales y en la audiencia. Las hostilidades conflictuaban la existencia de los habitantes, y el clima de la sociedad efervescía continuamente. Los descendientes de estos actores de 1741 mantenían aún cuarenta años después las beligerancias partidarias de los grupos cefálicos que manejaban a los subordinados con el temor de desequilibrar los sueldos emergentes de sus casuales posiciones en la administración pública.
Los Expedientes Coloniales, del Archivo Nacional de Sucre, especialmente las actas del Cabildo de Oruro, que tan tesoneramente ha investigado O. Cornblit ("Power and Violence"), y del cual extractamos los datos, liberan la eclosión de un pasado que antes atinaba a caminar en las sombras, y que deben seguirse abriendo con el estudio para encontrar la claridad de una historia orureña legítima.

Por: Alfonso Gamarra Durana

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EL ORUREÑO VICENTE ARRAYA CASTRO, POPULARMENTE CONOCIDO COMO “LA FLECHA ANDINA” FUE UNO DE LOS MEJORES PORTEROS DE LA HISTORIA DEL FUTBOL BOLIVIANO

Por: Marcelo Ramos  / Historiador. / Este artículo fue publicado en el matutino Página Siete el 8 de  abril de 2017. // Fotos 1) Vicent...

copyright © . all rights reserved. designed by Color and Code

grid layout coding by helpblogger.com